Artículo 7.-Zonas de utilización de las lenguas propias.

1. En la Comunidad Autónoma de Aragón, el castellano es la lengua oficial y utilizada en todo su territorio. A los efectos de esta Ley, en la Comunidad Autónoma de Aragón existen:

a) Una zona de utilización histórica predominante del aragonés, junto al castellano, en la zona norte de la Comunidad Autónoma.

b) Una zona de utilización histórica predominante del catalán, junto al castellano, en la zona este de la Comunidad Autónoma.

c) Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de Aragón, junto al castellano, en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma.

d) Una zona de uso exclusivo del castellano con modalidades y variedades locales.

2. Asimismo, se establecerán zonas o localidades de transición-recepción que incluirán aquellas localidades próximas que, por su capitalidad respecto de los municipios integrados en las zonas de utilización histórica, sean receptoras de ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano. Las administraciones de la zona o localidad de transición-recepción cumplirán con lo establecido para las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas propias de Aragón en los supuestos previstos en la presente Ley, del modo que se establezca en el desarrollo reglamentario, especialmente en educación.