Artículo 20.-Promoción cultural de las lenguas propias.

En la promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, corresponde a las Administraciones Públicas aragonesas, especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de lenguas propias y en las zonas de transición-recepción:

a) Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en estas lenguas.

b) Favorecer el acceso en las lenguas propias a las obras producidas en otras lenguas, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado.

c) Favorecer el acceso en otras lenguas a las obras producidas en las lenguas propias de Aragón, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado.

d) Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas propias de Aragón.

e) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas propias en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo.

f) Favorecer la dotación de los organismos encargados de organizar o apoyar actividades culturales con un personal que domine las lenguas propias.

g) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas propias.

h) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios.

i) Promover y financiar servicios de traducción y de investigación terminológica con vistas, en especial, a mantener y desarrollar en cada lengua propia una terminología administrativa, mercantil, económica, social, científico-tecnológica o jurídica apropiadas.

j) Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención.

k) Facilitar y promover el conocimiento de las lenguas propias fuera de las zonas de utilización histórica predominante en función de la demanda e interés social que exista.