Artículo 20.-Promoción cultural de las lenguas propias. En la promoción de la lengua como vehículo de cultura y, en particular, en lo relativo a bibliotecas, videotecas, centros culturales, museos, archivos, academias, teatros y cines, así como trabajos literarios y producción cinematográfica, expresión cultural popular, festivales, industrias culturales y nuevas tecnologías, corresponde a las Administraciones Públicas aragonesas, especialmente en las zonas de utilización histórica predominante de lenguas propias y en las zonas de transición-recepción: a) Fomentar la expresión y las iniciativas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias y favorecer el acceso a las obras producidas en estas lenguas. b) Favorecer el acceso en las lenguas propias a las obras producidas en otras lenguas, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado. c) Favorecer el acceso en otras lenguas a las obras producidas en las lenguas propias de Aragón, ayudando y desarrollando las actividades de traducción, doblaje, postsincronización y subtitulado. d) Favorecer la realización de actividades culturales relacionadas con la promoción de las lenguas propias de Aragón. e) Velar para que los organismos encargados de organizar o apoyar diversas formas de actividades culturales integren de manera adecuada el conocimiento y la práctica de las lenguas propias en las actividades cuya iniciativa dependa de los mismos o a las que presten su apoyo. f) Favorecer la dotación de los organismos encargados de organizar o apoyar actividades culturales con un personal que domine las lenguas propias. g) Favorecer la participación directa, en lo que se refiere a los servicios y a los programas de actividades culturales, de representantes de hablantes de las lenguas propias. h) Apoyar a las entidades encargadas de recoger, investigar, archivar, catalogar, recibir en depósito y exponer o publicar las obras producidas en las lenguas y modalidades lingüísticas propias, así como fomentar su creación cuando no existan tales entidades o no puedan prestarse dichos servicios. i) Promover y financiar servicios de traducción y de investigación terminológica con vistas, en especial, a mantener y desarrollar en cada lengua propia una terminología administrativa, mercantil, económica, social, científico-tecnológica o jurídica apropiadas. j) Cooperar con asociaciones e instituciones mediante la firma de convenios o el establecimiento de líneas de subvención. k) Facilitar y promover el conocimiento de las lenguas propias fuera de las zonas de utilización histórica predominante en función de la demanda e interés social que exista.
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