LEGISLACIÓN

2009

Ley de lenguas de Aragón

20091217. Una mala ley de lenguas es peor que no tener ley de lenguas.

Esta ley es una mala ley de lenguas para conservar tanto el aragonés

como las modalidades lingüísticas aragonesas.

 

 

Las tres lenguas y sus modalidades:

 

"1. Aragón es una Comunidad Autónoma en la que junto al castellano,
lengua mayoritaria y oficial en todo su territorio, se hablan en determinadas zonas
otras lenguas, el aragonés y el catalán, las tres con sus modalidades lingüísticas
propias de Aragón".

 

Normalizar el catalán y reconocimiento de confluencias entre el aragonés y el catalán:

 

"La lengua catalana propia de la zona oriental
de Aragón, con mayor número de hablantes, se mantiene viva en su uso socio-
familiar pero no tanto en su uso formal. Ambas lenguas necesitan acciones decididas
por parte del Gobierno de Aragón para prestigiarlas, dignificarlas y normalizarlas
socialmente, facilitando así su protección y promoción. Hay que tener en cuenta que
estas lenguas mantienen vivas variedades locales o dialectales históricas y/o
territoriales, y que existe una zona de confluencia de ambas lenguas en algunos
municipios."

Derecho a utilizar la modalidad lingüística propia:

 4. Con la presente Ley se quiere dar cumplimiento a la obligación
emanada del Estatuto de Autonomía en el reconocimiento del derecho de todos los
hablantes a utilizar su lengua y modalidad lingüística propia, patrimonio común
que contribuye a la construcción de una Europa basada en los principios de la
democracia y la diversidad cultural.

 

Así, el Capítulo I de la presente Ley reconoce la pluralidad lingüística de
Aragón y garantiza el uso por los aragoneses de las lenguas y modalidades
lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado.

 

Zonas lingüísticas de Aragón según esta ley de lenguas

CAPÍTULO II
Zonas de utilización de las lenguas propias

Artículo 5.— Zonas de utilización de las lenguas propias.
1. En la Comunidad Autónoma de Aragón el castellano es la lengua oficial
y utilizada en todo su territorio. A los efectos de esta ley, en la Comunidad
Autónoma de Aragón existen:
a) Una zona de utilización histórica predominante del aragonés, junto al
castellano, en la zona norte de la Comunidad Autónoma.
b) Una zona de utilización histórica predominante del catalán, junto al
castellano, en la zona este de la Comunidad Autónoma.
c) Una zona mixta de utilización histórica de ambas lenguas propias de
Aragón, junto al castellano, en la zona nororiental de la Comunidad Autónoma.
d) (nuevo) Una zona de uso exclusivo del castellano con
modalidades y variedades locales.
2. Asimismo, se establecerán zonas o localidades de transición-recepción
que incluirán aquellas localidades próximas que, por su capitalidad respecto de los
municipios integrados en las zonas de utilización histórica, sean receptoras de
ciudadanos aragoneses con una lengua propia distinta del castellano. Las
administraciones de la zona o localidad de transición-recepción cumplirán con lo
establecido para las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas
propias de Aragón en los supuestos previstos en la presente Ley, del modo que se
establezca en el desarrollo reglamentario, especialmente en educación.

Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia
Aragonesa del Catalán

CAPÍTULO IV
La autoridad lingüística
de las lenguas propias de Aragón

Artículo 12 (anterior art. 12 bis) .— Las Academias de las lenguas
aragonesas.
1. Se crean la Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia
Aragonesa del Catalán como instituciones científicas oficiales que
constituyen la autoridad lingüística del aragonés y del catalán en Aragón,
respectivamente.
2. Corresponde a las Academias de las lenguas aragonesas:
a) Establecer las normas referidas al uso correcto de la
correspondiente lengua propia en Aragón.
b) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas
relacionados con el uso correcto de la correspondiente lengua propia y con
su promoción social.

 

Los periodistas se convierten en autoridad lingüística

 

3. Las Academias de las lenguas aragonesas estarán integradas
por filólogos, personalidades de las letras, de la enseñanza, de la
comunicación y/o de la investigación de reputada solvencia en el ámbito de
esta Ley.
4. El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de cada una de las
Academias de las lenguas aragonesas en los que se fijará su composición,
organización y funcionamiento.
 

Normas coercitivas, regidas por el señuelo de la normalización y el fetichismo de la corrección ortográfica.

Niega la tradición oral y la posibilidad de quien no aprenda las normas de triunfar socialmente con su modalidad lingüística propia.

Las tesis de los catalanistas y fablistas puesta en letra legislativa. Las modalidades locales la ley quiere que desaparezcan.

Un error histórico es esta ley no consensuada. Está llena de contradicciones esta ley tan poco analizada y estudiada.

Del primer texto propuesta por el PSOE que analizó acalaragon a este hay un abismo y en el definitivo aprobado las contradicciones son de bulto.

Por un lado quiere proteger las modalidades y por otro impone el dogmatismo de las normas para conservar el catalán que decidan unos cuantos

y la fabla aragonesa que ahora llaman "lengua aragonesa" a secas que impongan otros tantos. Las instituciones científicas que cita pueden

estar reducidas a un club de amigos elegidos por el poder de turno en cada momento.


Artículo 12 bis (anterior art. 12).— Norma lingüística de las lenguas
propias de Aragón.
1. Cuando de conformidad con lo establecido en esta Ley las
instituciones públicas deban utilizar una lengua propia de Aragón, estarán obligadas
a utilizar la norma lingüística que corresponda a la declaración de uso histórico
efectuada para el territorio correspondiente.
2. Corresponde a las instituciones científicas reconocidas para cada una
de las lenguas elaborar y determinar en su caso las normas lingüísticas del
aragonés y del catalán, sin perjuicio del respeto a las peculiaridades de las lenguas
propias de Aragón.
3. (Párrafo nuevo introducido por la Ponencia) No obstante lo
previsto en los párrafos anteriores, las instituciones públicas podrán hacer
uso de las modalidades locales cuando las circunstancias lo requieran,
siempre haciendo un correcto uso ortográfico.
 

 

 

Nuevos puestos de trabajo para profesores de lenguas propias, pero los requisitos quedan a libre albedrío de la adminsitración de turno:

 

 Artículo 20.— Profesorado.
1. Se garantizará la adecuada formación inicial y permanente, así como
la capacitación del profesorado necesario para la enseñanza de las lenguas propias.
Para el acceso a las plazas destinadas a su enseñanza se acreditará, de la forma
que reglamentariamente se establezca, el conocimiento de las mismas, teniendo
en cuenta las modalidades lingüísticas locales.
2. Los profesores serán capacitados progresivamente en el conocimiento
de las lenguas propias de forma voluntaria y gradual.
3 (nuevo) El profesorado de las lenguas propias estará sometido al
mismo régimen jurídico que el profesorado de las restantes materias del
currículo.
 

 

 

La norma catalana será obligatoria para poder intervenir en un pleno donde se declare el catalán como lengua propia, no podrán utilizar la modalidad propia.

 

Artículo 24 bis.— Entidades locales.
1. En las zonas de utilización histórica predominante de las
lenguas propias, los debates de los órganos de las entidades locales se
podrán realizar en la respectiva lengua propia, sin perjuicio de la utilización
del castellano.
2. Las actas, acuerdos y otros documentos oficiales de las
corporaciones locales incluidas en las zonas referidas en el apartado
anterior se redactarán en castellano y en la respectiva lengua propia.

 

En cambio los documentos notariales se podrán redactar en la modalidad propia. Una auténtica contradicción, pero como se trata de imponer la norma catalana de la Academia Aragonesa del Catalán. Se nota que es un texto hecho aprisa y corriendo, del mismo modo que la secuencia que tenemos de la votación.

Artículo 24 ter.— Instrumentos notariales.
Los instrumentos notariales podrán redactarse en cualquiera de
las lenguas propias o modalidades lingüísticas de Aragón en los supuestos y
con las condiciones previstas en la legislación civil aplicable.
 

En la toponimia esta ley con tantas contradicciones reconoce la tradición usada en el territorio en este aspecto no avala la traducción de los topónimos tradiconales al catalán. Tradicionalmente en la zona se ha dicho ALTORRICÓ, por tanto ese debe ser su nombre oficial, no EL TORRICÓ.

 

 Artículo 25.— Toponimia.
1. En las zonas de utilización histórica predominante de las lenguas
propias la denominación oficial de los topónimos será única, la tradicionalmente
usada en el territorio, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aragonesa de
(palabras suprimidas por la Ponencia) Administración Local, tanto en relación a
los municipios como a las comarcas.

 

El Institut de Estudis Catalans puede dominar la Academia de la Lengua Aragonesa del Catalán porque la ley deja la puerta muy bien abierta:

 

Disposición Adicional Primera.— Política de cooperación.
El Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios o acuerdos de
colaboración con aquellas instituciones, administraciones o entidades que
puedan contribuir al cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
 

La Academia de la Lengua Aragonesa y la Academia Aragonesa del catalán se constituirán a principio del curso escolar 2010-2011

 Disposición Adicional Segunda.— Academias.
El Gobierno de Aragón aprobará los estatutos de las Academias de
las lenguas en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley y las mismas se constituirán en los tres meses siguientes.
 

La Academias Aragonesas de la Lengua Aragonesa y del Catalán tendrán un año escaso para redactar las normas de sus respectivas áreas lingüísticas

 2. La enseñanza de las lenguas propias de Aragón, en los términos
previstos en la presente Ley, iniciará su gradual implantación antes del comienzo
del curso 2011-2012.

 

 

Los primeros miembros de la Academias serán nombrados por el Gobierno de Aragón

 

Disposición Transitoria Primera bis.— Designación de los primeros
integrantes de las academias.
Los primeros integrantes de la Academia de la Lengua Aragonesa y
de la Academia Aragonesa del Catalán serán nombrados por el Gobierno de
Aragón a propuesta del Consejo Superior de las Lenguas de Aragón
 

 

 

Portal de Internet que ofrece información sobre la lengua aragonesa, hablada en territorio aragonés y  por aragoneses que residen fuera del territorio de la Comunidad de Aragón en distintos puntos del planeta.

Portal interdisciplinar donde se refleja la realidad cultural del patrimonio lingüístico aragonés que consta de las lenguas habladas en Aragón, el español de Aragón, el español con acento aragonés y las lenguas históricas de Aragón..

Portal inaugurado el día 20 de septiembre de 2005

www.acalaaragon.com